jueves, 17 de noviembre de 2011

el elemento metanórmico en el derecho

El control ciudadano propio del constitucionalismo moderno se ocupa también de las decisiones judiciales de los Tribunales Constitucionales en un sistema jurídico neo romanista o de la justicia constitucional en el common law. Definir el elemento metanórmico es necesario en el derecho actual?

jueves, 25 de agosto de 2011

Metanorma y "grundnorm"

Retomando la investigación metanorma constitucional proponemos para el debate, esta vez, un eje de estudio a partir de la grundnorm  según la construcción de Hans Kelsen, atendiendo las observaciones escuchadas sobre la identificación entre una y otra, es decir, que serían la misma entidad. 

Grundnorm, es el nombre que kelsen dio al argumento trascendental que le permitió construir la teoría pura del derecho como objeto de estudio independiente, ciencia normativa de la entidad norma jurídica, con independencia de moral o política, ciencia del deber ser y desde la cual se haría conocida la "piramide de kelsen" y criterio de validez del ordenamiento jurídico.

La grundnorm ha sido objeto de infinidad de estudios por iusfilósofos de la talla de Kunz, Verdross, Vernengo, Cossio, Bobbio, Nino y recientemente, por el Profesor de la Universidad Nacional de Colombia, Oscar Mejia Quintana, como norma básica

Para dejar un sesgo, la grundnorm, como argumento trascendental al modo de Kant, corresponde a un juicio apriori fundamento primero que es de suyo universal y necesario, que confiere poder de creación de la norma jurídica y exime, en consecuencia, de la urgencia de explicar ¿que contiene la grundnorm?  

La metanorma constitucional, no quiere convertir el argumento trascendental kantiano como su única referencia de validez. No. Conforme al comentario inicial de este blog, se refiere a una entidad que obliga a justificar las decisiones en el Estado constitucional moderno, en legitimidad, validez, eficacia y iusfilosofia, desde las sentencias de los tribunales Constitucionales o Justicia constitucional, el principal rasgo de la democracia. 

Así, se trataría de entidades distintas en el "primer Kelsen" y similares, en el "segundo Kelsen".